DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos GILSIA MARIA PUENTE GUILLEN y SAID RENATO PASTRAN CHAVEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Chiguara, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Febrero de 1989, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 6. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente y niño, seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de.....