DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ELPIDIO SEGUNDO PEÑA GUILLEN y MARIA ZENAIDA VILLARREAL ARAQUE, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2000, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 18, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre la prenombrada niña será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda seguirá siendo ejercida por el padre, quien le proporcionara en forma directa asistencia material, custodia, orientación moral, y educativa, para su desarrollo integral, físico y mental. En caso de que la niña sea llevada a vivir en otro lugar fuera de l.....