DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos PABLO EMILIO RIVAS RONDON y LESBIA DEL ROSARIO BRICEÑO RAMIREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Secretaria Encargada y Secretaria Interina, de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Julio del 1994, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 56. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la adolescente la seguirá ejerciendo la madre LESBIA DEL ROSARIO BRICEÑO RAMIREZ. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre PABLO EMILIO RIVAS RONDON, coadyuvara junto con la madre, en todo lo relativo al sustento, ve.....