DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, referida a la "ilegitimidad de la persona que se presenta como representante del actor por no tener la representación que se atribuye", en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 463 de la Lopna, la contestación de la demanda tendrá lugar al día siguiente que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 10, 13, 80, 81, 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda notificar a la Defensa Pública de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que asuma la defensa del Adolescente OMITIR NOMBRE, identificado en autos. TERCERO: De conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....