DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE CHOURIO VALECILLOS y OMAIRA XAVIER CAMACHO CAMACHO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, el día veinte (20) de Abril de mil novecientos ochenta y uno (1981), según Acta Nº 72. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE. La Guarda y Custodia de la adolescente antes referida, será ejercida por su legítima madre ciudadana OMAIRA XAVIER CAMACHO CAMACHO. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano NELSON ENRIQUE CHOURIO VALECILLOS, suministrará la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 139.50.....