DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos RIGO ALBERTO MORENO PUENTE y GEIDY CAROLINA DAVILA ROSALES, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, en fecha cuatro (04) de Agosto de 1995, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 29. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del prenombrado niño, será ejercida por el padre RIGO ALBERTO MORENO PUENTE. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, la madre GEIDY CAROLINA DAVILA ROSALES se compromete a dar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00) mensuales. Con un ajuste proporcional del 20% anual. .....