Acuerda: MEDIA DE PROTECCION, EN ENTIDAD DE ATENCION en la "Casa Hogar Divino Niño", Mérida, Estado Mérida, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES; bajo la responsabilidad de su Directora, ciudadana ANGELA MARGARITA SOSSA TAMAYO, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstas permanecer en el la referida Entidad de Atención, quien les brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a las niñas; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese a la Directora de la Casa Hogar Divino Niño participándole lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesad.....