DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos EUGENIA BEATRIZ CARRILLO y JOSE GREGORIO QUINTERO LEON, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día veinte (20) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según Acta Nº 1. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijas la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES. La Guarda y Custodia de la adolescente y la niña antes referidas, será ejercida por su legítima madre ciudadana EUGENIA BEATRIZ CARRILLO. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO LEON, entregará personalmente a sus hijas OMITIR NOMBRES la cantidad de CIENTO S.....