DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS GUILLERMO MENDOZA PAIPA y YELITZA MAIRELIN SANCHEZ GAVIDIA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador, del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 41. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado niño, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, mas dos Bonos especiales en los meses de Agosto y D.....