DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos CLARA DEL CARMEN AVENDAÑO y JOSE ELICEO PARRA ERAZO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida en fecha once (11) de Septiembre de 1987. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de las adolescentes ya señaladas, la ejercerá la madre CLARA DEL CARMEN AVENDAÑO. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre JOSE ELICEO PARRA ERAZO, ya identificado, se obliga a pasar a sus hijas la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales deberá entregar a la madre de sus.....