PRIMERO: Fijar de manera provisional, por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) los cuales el padre obligado depositará mensualmente por adelantado, en la cuenta bancaria aperturada a nombre de la madre ciudadana GUADALUPE ADRIANA GABALDON MARQUEZ, en el Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES signada con el Nº 00070040120010319963, asimismo se compromete a asumir en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Colegio y Guardería del niño, los cuales ascienden aproximadamente a CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales, los cuales depositará en la misma cuenta antes señalada, dicha cantidad será periódicamente ajustada de acuerdo a sus posibilidades. SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana GUADALUPE ADRIANA GABALDON MARQUEZ, a que inicie los procedimientos que crea convenientes. Se ordena el cierre y archivo del expediente.