DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIA YOLEIDA MOLINA y ABRAHAM ERNESTO HOFFMANN PARADA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 64. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida hija, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARIA YOLEIDA MOLINA, identificada en autos, quien la ejercerá e.....