DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: HILARIO OBANDO SANCHEZ y MARIA GRACIELIS ARAQUE SANCHEZ, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Morro, en fecha diez (10) de Abril de 1993, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 03, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre la prenombrada niña será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda será ejercida por la madre. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, el padre se obliga a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, los cuales deberá depositar en la cuenta de un banco reconocido en la ciudad de Mérida, a nombre de la madre dentro de los cinco primeros.....