DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existentes entre los ciudadanos: GLADYS MARINA RAMIREZ y MARTIN PASCUALE SORICELLI JAIMEZ, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (31-12-1998), según Acta Nº 51. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el niño OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres, de conformidad con el Artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, será eje.....