DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIA CENAIDA MENDOZA y EDUARDO MARQUINA GARRIDO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve de enero del año mil novecientos setenta y seis (09-01-1976), por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 2. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres, conforme lo establece nuestro Código Civil Vigente y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e.....