DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LISETT DEL CARMEN MARQUEZ Y JESUS ALBEIRO MARQUEZ ORTEGA, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día diez de abril de mil novecientos noventa y siete (10-04-1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 19. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley: La PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores. La GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana LISETT DEL CARMEN MARQUEZ, pudiendo fijar su domicilio de manera libre y espontánea. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) los c.....