DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: TRINA AURORA AGUILERA AGUILAR, ya identificada, en contra del ciudadano: RAFAEL OMAR RODRIGUEZ, igualmente identificado; en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 48,8% del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Quinientos doce mil trescientos veinticinco mil bolívares (Bs. 512.325,oo). Así mismo, se establece un bono especial para el mes agosto por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), el cual se hará efectivo una vez que la niña de autos lo requiera y el bono especial para el mes de diciembre en la.....