DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JORGE ARTURO CAMACHO GONZALEZ y TRINA MARIA MOLINA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciséis (16) de Enero de (1976), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida. Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su su hija será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida adolescente, será ejercida por su legítima madre, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre JORGE ARTURO CAMACHO GONZALEZ, dará a su hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales los c.....