DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos GAUDENCIO RIVAS RODRIGUEZ y OMAIRA SANCHEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Campo Elías del Estado Mérida. En fecha veinte (20) de Mayo del año 1983, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los prenombrados adolescentes y niños, será ejercida por la madre ciudadana OMAIRA SANCHEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a seguir entregando a la ciudadana OMAIRA SANCHEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, para sufragar .....