DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIA ELIODINA DUGARTE JEREZ y VÍCTOR DUGARTE, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día cinco de Marzo de mil novecientos setenta y seis (05-03-1976). En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE. La Guarda de la prenombrada niña la seguirá ejerciendo la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria (Sustento, vestido, medicinas, habitación, educación, cultura, asistencia medica, recreación y deportes) por ser esta, un efecto de la filiación, la asumen en partes iguales; igualmente el .....