DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ FONSECA y SIMON OSBALDO MONTILLA TOLOSA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas, del Distrito Federal, en fecha veintitrés (23) de Junio de 1982, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 30. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del adolescente la ejercerá el padre, en el domicilio ubicado en la Urbanización El Pilar, Edificio 02 del Bloque 16, apartamento Nº 00-03, Ejido, Estado Mérida, ya que por razones laborales, la madre se trasladara a la ciudad de Caracas. Los padres se com.....