CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000, 00), y de esta cantidad de dinero le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE junto a su madre la ciudadana EMMA TAMAIRA SANSONETTI DE RAMIREZ y hermanos mayores de edad los ciudadanos: LISSETTE CAROLINA, INGRID TAMAIRA, JENIREE DE LOS ANGELES Y MARCOS JESUS RAMIREZ SANSONETTI, el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad, por ser propietarios del 50% de la propiedad del inmueble objeto a venta, es por lo que se exhorta al comprador(a) a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor OMITIR NOMBRE, p.....