CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros".---------------------------
Y por cuanto la venta del apartamento antes descrito, se hará por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 150.000.000,oo), y de ésta cantidad de dinero le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, por derecho hereditario, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) para cada una; motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por dicha cantidad, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, l.....