DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos SANDRO DE JESUS MOLINA y CARMEN ROSA ROSALES SALAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 1993, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los prenombrados adolescentes y niño será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre cancelara a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) mensuales y consecutivos, pagaderos por adelantado, todos los últimos de cada mes, e.....