DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos. NAYLO RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MARÍA SOCORRO CARRILLO UZCATEGUI, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Civil del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 51. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la referida adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana MARÍA SOCORRO CARRILLO UZCATEGUI, identificada en autos. TE.....