ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 70040180010309378, del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana: KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN. En cuanto al Bono Escolar, se establece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), pagadero en el mes de Agosto. En cuanto al Bono decembrino, se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) pagadero en el mes de diciembre de cada año, así como la entrega de la Cesta Juguete Navideña. Con relación a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos en la mitad que corresponda al momento que se suscite, y se sigue con el seguro de HC que actualmente goza el niño por la empresa Mi Salud; del mismo modo dichas cantidades serán aumentadas proporcionalmente en un 20%. anual. SEGUNDO: se exhorta a la parte demandada a que inicie los procedimientos que crea corr.....