DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: BENIGNO DEL CARMEN NOGUERA SANCHEZ y ROSBEY JANETH MARQUEZ GOMEZ, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Junio de 1994, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 22. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre el prenombrado niño y el adolescente será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda será ejercida por la madre. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, el padre aportara la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) mensuales. Igualmente aportara dos bonos especiales, para el 15 de Agost.....