DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos DIANORIS MALDONADO MARQUEZ y ELI JOSE PEREZ PEROZO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Jefe Civil y Secretaria Accidental del Municipio Foráneo La Dolorita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Junio del año 1995, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 15. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los prenombrados niños, seguirá siendo ejercida por la madre DIANORIS MALDONADO MARQUEZ, hasta que alcancen la mayoría de edad. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre dará para sus hijos, la ca.....