DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos HECTOR MANUEL SOSA RODRIGUEZ y YULIS MAR HERNANDEZ CALDERÓN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 1995, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del prenombrado hijo la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana YULIS MAR HERNANDEZ CALDERÓN. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar lo que actualmente viene canceland.....