Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES incoada por la ciudadana MARIA ZAIDA CONTRERAS RIVAS, ya identificada, en contra del ciudadano: LISANDRO ALBARRAN LACRUZ, igualmente identificado, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad el primero y de cinco (05) años de edad las dos últimas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los mencionados niños, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES mensuales que corresponde a un 44,56% salario mínimo urbano, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, se aumentan los dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar y un bono navideño en la cantidad de CUAT.....