DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ZORAIMA COROMOTO QUINTERO RANGEL y RAFAEL RINCON RODRIGUEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Julio de 1993, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 42. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente y niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la adolescente y la niña será ejercida por la madre ZORAIMA COROMOTO QUINTERO RANGEL, en casa de habitación, en la Urbanización don Perucho, ubicada en el sitio Vega del Arenal, casa Nº 174, lote 9, Jurisdicción de la Parroquia Arias, .....