DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: MARY LEONOR RANGEL VERA, ya identificada, en contra del ciudadano: JOSE LUIS MARQUEZ, igualmente identificado; en nombre y representación de sus hijas, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente. En consecuencia se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de 48,80% del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Seiscientos catorce mil setecientos noventa con cero céntimos (Bs. 614.790,oo). Así mismo, se deberá descontar de nómina al ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, antes identificado, lo que percibe por concepto de prima por hijos por ser un beneficio que le cor.....