DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos LUZ MARY ANGULO GUERRERO y CARLOS ENRIQUE DURAN GUERRERO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Junio de 1993, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 14. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia corresponderá a la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se obliga a entregar a la madre LUZ MARY ANGULO GUERRERO, a favor de sus tres hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales por cada hi.....