DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos OLGA DEL CARMEN MORENO MORENO y MIGUEL LORENZO MORENO BARRIOS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario, el 23 de Mayo de 1974, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 35. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de su hijo será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a aportar, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, al adolescente, dicha cantidad de dinero será aumentada en un 20% anual, de acuerdo al aumento del costo d.....