HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS OBDUBER VIELMA MARQUEZ y MAYELY MARQUEZ CADENAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente., ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día diez (10) de diciembre de mil novecientos Noventa y dos (10-12-1992), según Acta Nº 420. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos los niño: OMITIR NOMBRES de once (11), doce (12) y ocho (08) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los referidos niños, será ejercida por su legítima madre ciudadana: CARIBAY DE.....