1.- Queda terminantemente prohibida la entrada de niños, niñas con menos de doce (12) años a las corridas de toros, a la manga de coleo que queda cercana a la misma, o cualquier otro lugar donde pretendan realizarse actividades de esta índole.
2.-Queda terminantemente prohibida la entrada de los adolescentes de doce y trece años que no asistan con sus padres, representantes o responsables a las corridas de toros, a la manga de coleo que queda cercana a la misma, o cualquier otro lugar donde pretendan realizarse actividades de esta índole.
3.- Todos los adolescentes de catorce a diecisiete años podrán entrar solos o acompañados de sus padres, representantes o responsables a las corridas de toros, a la manga de coleo que quede cercana a la misma, o cualquier otro lugar donde pretendan realizarse actividades de esta índole. Decreta las MEDIDAS CAUTELARES antes mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.