En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de obligación alimentaria atrasadas propuesta por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RONDÓN RONDÓN, ya identificada, contra el ciudadano: FRANK ROBINSON RONDÓN PEÑA, igualmente identificado a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: Omitir nombres, de seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.415,oo), por concepto de obligación alimentaria vencidas y no pagadas desde el mes de mayo del 2001 hasta el mes de julio del 2005, con los respectivos aumentos en base al veinte por ciento (20%) fijado, así como también el computo del doce por ciento (12%) anual de acuerdo con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del .....