DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ALEXANDER TORO RODRÍGUEZ y MARIA YSILIA SÁNCHEZ CEDEÑO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 76. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, la seguirán ejerciendo ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida hija, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARIA YSILIA SÁNCHEZ CEDEÑO, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida .....