DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ZAMBRANO DÁVILA y ORELYS TRINIDAD PÉREZ HERNÁNDEZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (19-11-1994) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 71. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE. La Guarda y Custodia de la mencionada niña, será ejercida por la madre ciudadana ORELYS TRINIDAD PÉREZ HERNÁNDEZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano PEDRO ANTONIO ZAMBRANO DÁVILA, suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) así como también contribuirá para los otros gastos, tales como médicos, vestuario,.....