DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ANA VIRGINIA VASQUEZ MATHEUS y PATRICIO MARQUEZ ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha once (11) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 150. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad, la ejercerán de manera conjunta. SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia han decidido que el adolescente OMITIR NOMBRE, continuará con su progenitora ANA VIRGINIA VASQUEZ DE MARQUEZ. TERCERO: En lo relativo a la Obligación Alimentaria han convenido que el padre PATRICIO MARQUEZ Z.....