este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 369, 383 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana PILAR TERESA VILLEGAS, ya identificada, en contra del ciudadano RIGOBERTO ROJAS RAMIREZ, en consecuencia se FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,oo) mensuales, equivalente al 53,67 % del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.465.750,oo). Así mismo, se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de Julio para gas.....