este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la niña OMITIR NOMBRE en el hogar de los abuelos paternos ANA MARIA RANGEL VIELMA Y VIELMA TRUJILLO ARNOLDO, plenamente identificada, aplicando de esta manera la Colocación Familiar en Familia Sustituta, de conformidad con el Artículo 126, literal ¿i¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta niña permanecer en el hogar de sus abuelos paternos ya identificados, quienes la representará legalmente y se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa;.....