DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos OMAIRA COROMOTO ZERPA GUILLEN y ENCARNACION ARAQUE ZERPA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Junio del año 1993, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijas será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de las prenombradas niñas, seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, debido a la capacidad económica del padre ciudadano ENCARNACION ARAQUE ZERPA, han convenido y se obliga a pasar para sus hijas OMITIR NOMBRES, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, igualmente.....