DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos RAUL ALFONSO PEÑA COLMENARES y YAIRA ESMERALDA VILLALOBOS SAJAJIN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 1999, Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 50. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de las niñas será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete, a seguir dándole a cada una de sus hijas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) además de otros gastos de las niñas, así mismo se.....