DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos DOUGLAS ROMAN DIAZ e ILISET COROMOTO DIAZ VIELMA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 1993, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la adolescente y niño será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por cada hijo, el monto acordado será incrementado en forma automatica y anualmente en un 15%, igualmente asu.....