DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ELA MICHELANGELI SAVINI y RICARDO JOSE CASTILLO ALFARO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la ante el Prefecto Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Mayo del 2000, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta .....