DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ALFREDO ALONSO RONDON RIVAS y JOSEFINA COROMOTO PIÑA DÁVILA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha catorce de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (14-08-1985) por ante el Juzgado del Municipio La Mesa, Distrito Campo Elías del Estado Mérida hoy Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 4. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, será ejercida por la madre JOSEF.....