DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: DARCY JOSEFINA BRICEÑO MORALES, ya identificada, en contra del ciudadano: JORGE LUIS MEZA BETANCOURT, igualmente identificado; en nombre y representación de sus hijas, las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 43,00 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 465.000,oo) con cero céntimos. Así mismo, se establecen dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) y otro para el mes de diciembre por la c.....