PRIMERA: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el ordinales 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, ""La caducidad de la acción establecida en la ley", opuesta en escrito de fecha 12 de junio del 2.007, que obra agregado al folio 42, por la abogada MARIA Z. RAMIREZ RAMIREZ, en su carácter de abogada apoderada de la ciudadana ISABEL TERESA PAREDES FLORES, parte codemandada en la presente causa. SEGUNDA: De conformidad con lo previsto en el articulo 274 ejusdem, SE IMPONEN las costas de la incidencia al demandado cuestionante, por haber resultado totalmente vencido en la misma. TERCERA: El acto de la contestación de la demanda se verificará al día siguiente de la fecha de la presente decisión a cualquier hora de las fijadas en la tablilla, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, a los fines de garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en la Con.....