DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos, ANGULO DELGADO ANTOLIANO Y COLMENARES OJEDA IRIS CAROLINA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 15. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre, quien mantendrá a los niños en la siguiente dirección Comunidad las Lomas detrás de la urbanización Vista Hermosa, detrás de Macro, casa Nº 00-11 el Vigía, Estado .....